Crónica de Misantla.- Municipios veracruzanos –pero también dependencias del poder ejecutivo y de otros poderes- están violando la ley de tr...
Crónica de Misantla.- Municipios veracruzanos –pero también dependencias del poder ejecutivo y de otros poderes- están violando la ley de transparencia y acceso a la información de Veracruz.
Y es que de acuerdo con el artículo ocho los municipios están obligados a transparentar diverso información en sus portales de transparencia, a través de Internet –si tienen una población de más de 70 mil habitantes- o en su defecto, en sus unidades de acceso, tablero o mesa de información oficial.
El numeral 1 del artículo 8 inciso a párrafo IV señala que “la información relativa a sueldos, salarios y remuneraciones de los servidores públicos, deberá ser publicado de la siguiente forma:”
“a) El tabulador y las compensaciones brutas y netas, así como las prestaciones correspondientes del personal de base, de confianza y del contratado por honorarios. Igualmente deberá publicarse el número total de las plazas y del personal por honorarios, especificando las vacantes por cada unidad administrativa”.
b) Esta información deberá desagregarse por puestos, tratándose del trabajo personal subordinado; en el caso de remuneraciones al trabajo personal independiente, la información deberá desagregarse por el tipo de servicio de que se trate. En ambos casos la información deberá contener, además, las prestaciones que el dinero o en especie corresponda. Igualmente deberá especificarse el número de personas que ocupan los puestos, haciendo el desglose por niveles. En el caso de los servicios personales independientes se deberá especificar el número de personas contratadas en cada tipo de servicio.
c) Los ingresos a que se hace referencia son los netos de impuestos, incluyendo además, aquellos que se encuentran exentos del impuesto sobre la renta.
Dicho artículo establece también diversas obligaciones como dar información de los viáticos, de las licitaciones, de los proyectos, de las obras, de las auditorías, sin embargo, ninguna de esta se cumpla.
Y por si hubiera duda sobre en qué plazo deberían de entregar la información, el primer párrafo del citado artículo señala que esta información deberá estar publicada de manera permanente y sólo en caso de la actualización de información –por la llegada de una nueva administración- se deberá hacer dentro del plazo 20 días naturales, plazo que ya fue rebasado por la nuevas administraciones que tomaron protesta el 31 de diciembre del 2010.
Y es que de acuerdo con el artículo ocho los municipios están obligados a transparentar diverso información en sus portales de transparencia, a través de Internet –si tienen una población de más de 70 mil habitantes- o en su defecto, en sus unidades de acceso, tablero o mesa de información oficial.
El numeral 1 del artículo 8 inciso a párrafo IV señala que “la información relativa a sueldos, salarios y remuneraciones de los servidores públicos, deberá ser publicado de la siguiente forma:”
“a) El tabulador y las compensaciones brutas y netas, así como las prestaciones correspondientes del personal de base, de confianza y del contratado por honorarios. Igualmente deberá publicarse el número total de las plazas y del personal por honorarios, especificando las vacantes por cada unidad administrativa”.
b) Esta información deberá desagregarse por puestos, tratándose del trabajo personal subordinado; en el caso de remuneraciones al trabajo personal independiente, la información deberá desagregarse por el tipo de servicio de que se trate. En ambos casos la información deberá contener, además, las prestaciones que el dinero o en especie corresponda. Igualmente deberá especificarse el número de personas que ocupan los puestos, haciendo el desglose por niveles. En el caso de los servicios personales independientes se deberá especificar el número de personas contratadas en cada tipo de servicio.
c) Los ingresos a que se hace referencia son los netos de impuestos, incluyendo además, aquellos que se encuentran exentos del impuesto sobre la renta.
Dicho artículo establece también diversas obligaciones como dar información de los viáticos, de las licitaciones, de los proyectos, de las obras, de las auditorías, sin embargo, ninguna de esta se cumpla.
Y por si hubiera duda sobre en qué plazo deberían de entregar la información, el primer párrafo del citado artículo señala que esta información deberá estar publicada de manera permanente y sólo en caso de la actualización de información –por la llegada de una nueva administración- se deberá hacer dentro del plazo 20 días naturales, plazo que ya fue rebasado por la nuevas administraciones que tomaron protesta el 31 de diciembre del 2010.